Perspectiva

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS SIN ORDEN JUDICIAL.

Distinción entre actos privativos y actos restrictivos provisionales.

“Somos libres siempre y cuando nuestros actos no provoquen daños a terceros” *

Básicamente, todo ciudadano debe conocer que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen y protegen a nuestro favor diversos derechos, entre ellos el de “la libertad personal”, entendida en su concepto más simple como la capacidad de una persona de llevar a cabo sin intromisiones injustificadas sus propios actos, incluyendo su libertad de movimiento o libertad deambulatoria.

Por consiguiente, “nuestra libertad personal, puede ser limitada bajo determinados supuestos de excepcionalidad, en armonía con la Constitución en cita y los instrumentos internacionales en la materia (Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 2, 4 y 9; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fracciones I y XXV, y Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 7). En otras palabras, todos gozamos de derechos humanos, como la libertad personal, la intimidad, a no ser molestados en nuestras posesiones o propiedades y a la libre circulación (artículos 1º, 11, 14 párrafo segundo y 16 primer párrafo constitucionales) entre otros”, pero su ejercicio, no son absolutos* y pueden ser restringidos mediante un acto privativo o parcialmente mediante un acto restrictivo provisional [Ius Global Solutions], veamos algunos supuestos:

  1. ACTO PRIVATIVO, a través de una DETENCIÓN, implica la privación de un derecho, en este caso nuestra LIBERTAD PERSONAL, así como derechos interdependientes como puede ser el de propiedad, posesiones, libre circulación o intimidad, en las siguientes circunstancias:Esta orden de detención por urgencia emitida por el Ministerio Público, deberá estar fundada y motivada, con base a los datos de prueba que lo motiven a hacerlo. No obstante, en la práctica, esta facultad del Ministerio Público rara vez es calificada de legítima, puesto que la amplitud y crecimiento de los órganos judiciales y los avances tecnológicos hacen difícil que se dé la hipótesis de que no se pueda acudir ante ellos a solicitar la orden de aprehensión.Aclaro, en caso de que una persona sea detenida en flagrancia o urgencia, el Ministerio Público podrá mantenerlo privado de su libertad (retenerlo) durante 48 horas, plazo en el que deberá liberarlo o ponerlo a disposición inmediata de la autoridad judicial (juez de control), para que verifique la legitimidad de esa detención, como un derecho de la persona detenida, pues se trata de los únicos casos en que se permite privarle de la libertad sin orden judicial. Por lo anterior, se otorga este derecho para que el Juez, único facultado en permitir las intervenciones a derechos fundamentales, analice y valore si la detención fue a pegada a la norma constitucional.
  1. c) Supuesto de detención por “Orden de Aprehensión”. Si se pretende privar de la libertad a una persona para presentarla ante un Juez, y no se trata de urgencia o flagrancia, es necesario que se dicte esta determinación (Orden de Aprehensión) exclusiva de la autoridad judicial (Juez), siempre y cuando el Ministerio Público lo solicite, exista denuncia o querella de un hecho que la ley describa como delito, que esté sancionado con pena privativa de libertad, y que la investigación practicada arroje datos que establezcan que se ha cometido el hecho y la probabilidad de intervención del imputado.

Sin embargo, al margen de los referidos supuestos de justificación de la privación de la libertad personal, como el caso de urgencia, la flagrancia y la orden de aprehensión, pueden existir otro tipo de afectaciones momentáneas a esta libertad que no caen dentro de dichas categorías conceptuales y que deben de cumplir con otros parámetros para validar su constitucionalidad, a este tipo de situaciones se les puede denominar como:

  1. ACTO RESTRICTIVO PROVISIONAL O PREVENTIVO PROVISIONAL AL EJERCICIO DE UN DERECHO O CONTROL.

Las cuales no deben de ser confundidas, con una detención propiamente dicha, ya que no implican una privación del derecho de libertad personal, sino una afectación momentánea que deberá estar justificada por la autoridad, y que en muchos casos tiene como finalidad última la prevención, investigación y persecución de posibles conductas que afecten los derechos de los demás.

El problema o molestia resulta de la forma en cómo se practican estos retenes u operativos, al enfrentarnos –sin generalizar- con elementos de policía faltos de preparación, cuya actitud es prepotente y arbitraria, abusando de sus funciones, “por ello, te voy a explicar hasta dónde tienen permitido hacer los elementos policíacos, es decir, cuáles son las restricciones provisionales que pueden realizar afectándote momentáneamente tu libertad personal y en el goce de otros derechos interdependientes” como puede ser el de propiedad, libre circulación o intimidad, etc.

Podemos distinguir dos niveles de contacto preventivos permitidos entre una autoridad que ejerce facultades de seguridad pública en un retén y una tercera persona:Así que se honesto contigo mismo y si sabes que cometiste una falta (acción que amerite infracción), no actúes de manera agresiva, trata de entender y coopera.1.-Se encuentre abierta o en curso una investigación criminal por denuncia o querella, formalmente presentada en tu contra ante Ministerio Público, de un hecho que la ley describa como delito, que esté sancionado con pena privativa de libertad, y de la investigación se hayan obtenido datos de acuerdo a las circunstancias particulares del hecho, la comisión del hecho y la probabilidad de tu intervención en el mismo de acuerdo con las con las características descritas en la denuncia o querella previa, y desde luego, reunidos los requisitos anteriores el ministerio público haya solicitado una orden de aprehensión para presentarte ante un Juez de Control.

2.-En caso de flagrancia, cuando se avisa por medio de la persona afectada, testigos, o los servidores públicos que dan seguimiento a cámaras de video vigilancia, por ejemplo el C4 o C5 (Estado de México), a la autoridad, que en ese momento se está cometiendo un delito o lo acaban de cometer, solicitando su intervención, es decir se trata de un delito flagrante, en el que se procede solo si hay duda razonable de que coincides con las características del sujeto que previamente fue señalado.

2.1  La existencia de una sospecha o duda razonable, estará justificada cuando se presuma que estas cometiendo un delito o lo acabas de cometer, por consiguiente, las circunstancias deben coincidir con los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas o testigos de algún delito en las denuncias que haya recibido la policía previamente. Para mejor entendimiento, distinguiremos  las hipótesis planteadas:

  1. a) Se presuma estas cometiendo un delito: Por ejemplo, cuando un agente policial pide que pares tu vehículo, por violaciones al reglamento de tránsito, ya sea por conducir a exceso de velocidad, te pasaste un alto, diste vuelta en lugar prohibido, etc., como lo hemos descrito en otras líneas, ello cuenta como una restricción a la libertad deambulatoria.1. b) Se presuma que acabas de cometer el delito, en cuyo caso para el agente o policía, la comisión del delito no fue evidente y apreciable de forma directa con sus sentidos, pero si existe un señalamiento o denuncia ante él, ya sea por la víctima del delito, testigo, quien haya participado contigo en la comisión del mismo o bien mediante aviso de algún servidor público que opere cámaras de video vigilancia oficiales que te haya dado seguimiento material por ese medio. Por consiguiente, existen condiciones circunstanciales que justifican la realización de un control privativo de tu libertad personal o preventiva provisional de tu libertad por los agentes de la autoridad.

Entonces es importante resaltar que no deben confundirse los citados niveles de actuación de la autoridad de seguridad pública, pues habrá situaciones en que restricciones temporales a la libertad personal se conviertan en detenciones, al verificarse en el momento de la restricción la actualización de una conducta delictiva, mientras que en otros casos se agotará la actuación policial en dicha restricción sin que exista detención

CONCLUSIONES.

  1. Un elemento de seguridad pública, no puede inspeccionar personas, vehículos, propiedades o posesiones, a su libre antojo, está prohibido.
  2. Las únicas formas a través las cuales un policía o elemento de seguridad pública podrá tener algún contacto contigo y/o vehículo permitido legalmente son:

2.2 Se encuentre abierta una investigación criminal iniciada en tu contra ante el ministerio público (el delito fue ya cometido, ver supuesto de detención por orden de aprehensión), y en los casos de flagrancia solo si hay sospecha razonable que la persona coincide con las características del sujeto que fue señalado o denunciado en el momento en que esté estaba cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y lo persiguen materialmente e ininterrumpidamente. Esta hipótesis implica un contacto físico con la policía, donde tienen permitido registrar tus ropas, pertenencias, así como el interior de tu vehículo, siendo posible que utilicen la fuerza para lograrlo (segundo nivel de contacto).

  1. En ningún caso la policía o agente de seguridad pública puede justificar una inspección de personas y vehículos mediante contacto físico a tu persona, registrar tus ropas, pertenencias, así como el interior de tu vehículo, avalando su conducta, con base al artículo 241 fracciones III y V del Código Nacional de Procedimientos Penales, si no es en las condiciones de flagrancia y se encuentre abierta una investigación criminal.
  2. A fin de evitarte molestias innecesarias, recuerda siempre portar contigo para mostrar: a) Licencia de manejo vigente o el documento que la supla, b) Placas de circulación delantera y trasera en tu vehículo, c) Tarjeta de circulación vigente, d) Engomado en la ventana de identificación vehicular deberá estar colocado en alguna de las ventanillas en un lugar claramente visible desde el exterior, pero que no obstruya el campo visual del conductor
  3. Desafortunadamente, las policías o agentes de seguridad pública, en una proporción muy alta, abusan de su autoridad, y por su ignorancia y en muchos de los casos por corrupción, justifican inspecciones y revisiones a tu persona y al interior de tu vehículo en un primer nivel de contacto, o en un segundo nivel, no habiendo flagrancia o se encuentre abierta o en curso una carpeta de investigación en tu contra, y esto desde luego que es arbitrario e ilegal.
  4. Un policía no puede realizar una inspección arbitraria al automóvil, propiedades o posesiones, al conductor o pasajeros por haber cometido una infracción de tránsito. Ten en cuenta que solo un policía de tránsito o su equivalente, y en algunos casos solo mujeres, dependiendo de la entidad federativa donde radiques o te encuentres, son quienes están facultados para imponerte una infracción.
  5. Libremente, y no estando en los supuestos de flagrancia o existencia de una carpeta de investigación, puedes autorizar una revisión de tu persona o interior de tu vehículo, entendiéndose que existe tu consentimiento consciente y libre; es decir, ausente de error, coacción o de un acto de violencia o intimidación por parte de los agentes de policía.
  6. No están permitidas las inspecciones en casas o domicilios, sin una orden judicial y cateo (Ver enlace, reglas de Actuación para los operadores de tareas de seguridad pública durante una detención)
  7. Si detectas actos de corrupción, abusos o malos tratos de agentes de seguridad pública hacia tu persona, dependiendo el caso y la entidad federativa donde te encuentres inicia tu queja o denuncia, en asuntos internos o contraloría de la institución policial, o bien llama en el momento telefónicamente o preséntate a las Agencias del Ministerio Público Especializadas de Combate a la Corrupción o su equivalente e inicia tu denuncia.

9.1  De ser necesario y considerando que tu integridad física y vida estuvieran en peligro, comienza a grabar con tu celular (discretamente) todo lo que está ocurriendo (es completamente legal), es decir, preguntando al oficial que te explique el motivo de tu retención (amablemente) y que una vez que te lo explique, con gusto podrán seguir su protocolo de actuación.

9.2  Las grabaciones que lleves a cabo, intenta filmar el rostro del oficial, el número de la unidad vehicular y de ser posible que en el audio se escuche su nombre o se observe su placa, esto para posteriormente y de ser necesario, promover algún medio de defensa en su contra.

9.3 Tu vida vale más que un vehículo, por lo que si quieren quitártelo o revisártelo a la fuerza, sin existir justificación, y pueden atentar en contra de tu vida, permite que se lo lleven o revisen, si tomaste las grabaciones necesarias, podrás promover algún medio de defensa en contra de estos individuos.

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  • Reglas de Actuación para los operadores de tareas de seguridad pública durante una detención (SCJN).
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